Curso desarrollo función directiva

Juan Villafruela
4 abril 2020
Tarea 2.1 competencias del director 
Reflexión o análisis en un documento, con una descripción de una de las competencias que según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa, en su formato web en esta dirección: https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con se asignan al director del centro educativo (Artículo 132). El análisis o reflexión deberá llevar como título el de la competencia tratada. Procura hacer un análisis preciso de la competencia que has elegido, mostrando por qué crees que es importante para el desarrollo de la Función Directiva.

Estimada Ana tras la lectura minuciosa de la documentación facilitada y mi experiencia personal he decido hablar sobre una de las nuevas funciones ejecutivas que se le dan a la figura del director en la Comunidad de Madrid. Dentro de la autonomía de los centros educativos me parece que es la función más importante ya que implica una actitud del director que deja de ser un simple gestor o intermediario de la Administración para dar su opinión o reflexión en torno a los recursos complementarios de un centro educativo.
Me refiero al apartado ñ del artículo 132 de la LOMCE donde dice dentro de las funciones del director: “ aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3”.
Estas acciones están destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el esfuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva frente a la Administración Educativa Autonómica y Nacional.
Obviamente, la realización de las acciones de calidad educativa estarán sometidas a la rendición de cuentas por el centro docente. Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de partida.
Esto supone para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.
Las decisiones del director al respecto deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizados por la Administración Educativa correspondiente, en este caso la Comunidad de Madrid a través de la Dirección de Área Territorial (DAT). La DAT se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos Según refleja el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Hablamos de cupo, de profesores especialistas, de habilitaciones, de gestión económica de centros, etc. El gasto que supone un alumno en educación excede con creces el dinero presupuestado por la administración y es muy inferior al gastado por otros países.
La OCDE ha publicado varios estudios con datos que refuerzan esta afirmación. Por ejemplo España gastó en el curso escolar 2014-2015 unos 8.752 dólares por alumno mientras que la Unión Europea gastó de media 10.897 dólares. Es decir, el gasto público en España por niveles educativos destinado a centros públicos es inferior al de la Unión Europea y a la media de los países de la OCDE. Según informe de 2017 sobre el sistema educativo en la Comunidad de Madrid curso 2015-2016 www.ucetam.org

Para finalizar hablaré del liderazgo como la principal cualidad de un director escolar. Es obvio que existen diferentes tipologías de liderazgo pero las estadísticas explican que alrededor de un 25% de los efectos escolares son producidos por el liderazgo ejercido por el director y su equipo directivo. Es decir que según estos estudios internacionales basados en multitud de entrevistas personales la valía de un centro educativo se basa en la valía de su líder aunque el resto de su trabajo, el 75% sea burocrático, administrativo y carente de reflexión u opinión.

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